Llamamiento en Garantía: La nueva postura de la Superintendencia y lo que todo minorista debe saber cuando enfrenta una demanda de consumidor

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La Superintendencia de Industria y Comercio, en su papel como juez en asuntos de consumo, ha establecido que los minoristas o proveedores demandados por los consumidores, pueden ejercer “llamamiento en garantía” en el contexto de una acción de protección al consumidor.

Como abogado en protección al consumidor, y especializado en la defensa de minoristas, explicaré de manera sencilla y directa qué significa este “llamamiento en garantía”, sus implicaciones, y ofreceré algunas recomendaciones en vista del nuevo enfoque de la Superintendencia que da un alivio a los minoristas cuando enfrentan las demandas de consumidor.

 

La Cadena de Responsabilidad en la Garantía

Por lo general, el consumidor suele demandar únicamente al minorista cuando reclama la garantía de su producto o servicio, obviando que podría hacerlo también contra otros eslabones en la cadena de producción, como fabricantes y distribuidores. Si compra un carro, por ejemplo, normalmente demandará al concesionario excluyendo al fabricante; si adquiere un apartamento, la demanda usualmente se dirige al constructor, aunque podría extenderse al fabricante de los acabados, la Fiduciaria y otras partes involucradas.

 

La Nueva Postura de la Superintendencia e Implicaciones Prácticas

Anteriormente, en casos donde estaba claro que el defecto era de fabricación, mis clientes minoristas a menudo eran los únicos condenados, y poco podían hacer para reclamarle los daños por la exigencia de una falla que tenía su origen en el fabricante.

Sin embargo, con esta nueva orientación, ahora el minorista tiene la opción de incluir o “llamar” al fabricante en el proceso legal. Esto permite que el juez determine quién es el verdadero responsable del defecto y asigne los costos de manera acorde con la responsabilidad de la falla que dio lugar a la garantía.

El consumidor mantiene el derecho de demandar a cualquiera de las partes involucradas, pero la nueva posición de la Superintendencia permite que se establezca con claridad quién es el responsable directo del fallo que originó la reclamación de la garantía.

Ello ya era posible ante los jueces ordinarios; sin embargo, cuando el caso llegaba a la Superintendencia, ésta se negaba a aceptar el llamamiento en garantía, dejando al minorista solo en el proceso y al fabricante observando desde la barrera.

 

Acciones a Tomar

Esta decisión implica la necesidad de que fabricantes y proveedores aclaren sus responsabilidades con respecto a las garantías. Ambas partes deben alinear sus ofertas y expectativas, ya que, ante el consumidor, fabricante y minoristas son percibidos como una única entidad.

Por lo tanto, es el momento oportuno para revisar y actualizar los contratos, de manera que queden claramente establecidos los límites y responsabilidades de cada uno.

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