ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS 2021
RNBD
Las sociedades que tengan activos totales superiores a $ 3.630.800.000 de pesos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 090 del 18 de enero de 2018 deben registrar sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio.
La información registrada en dichas bases debe ser actualizada de forma permanente, en los siguientes eventos.
Mensual. Cambios sustanciales. En los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, cuando se realicen cambios sustanciales en la información registrada. Son cambios sustanciales: cambio en la finalidad del uso de los datos; cambios de canales de atención al Titular; clasificación o tipo de datos personales almacenados; cambios en las medidas de seguridad de la información; cambio en la Política de Tratamiento de Datos; y la transferencia y transmisión internacional de datos personales.
Anual. Cualquier cambio. Anualmente, entre el 2 de enero y el 31 de marzo, a partir de 2020.
Quincenal. Reclamos. Dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de febrero y agosto de cada año, se debe actualizar la información de los reclamos presentados por los Titulares dentro del semestre inmediatamente anterior.
Quincenal. Incidentes de Seguridad. Reporte de incidentes de Seguridad que se debe hacer dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al momento en que se detecta el incidente.
A pesar de que la empresa no está obligada a realizar la actualización del registro RNBD y se presenta algún incidente de seguridad, debe informar igualmente por medio de un canal o correo que ofrece la SIC para el reporte del incidente presentado.
Le agradecemos comunicarse con jctorres@buriticaabogados.com, en caso de requerir cotización para el registro o actualización permanente del RNBD.