¿ Qué puedes hacer para proteger tu patente en el exterior?

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Cuando se trata de proteger una invención mediante patente la pregunta más común de los inventores es si dicha patente es válida a nivel internacional.

Ante tal interrogante, la mayoría de las veces surge la necesidad de explicar la territorialidad de los Derechos de Propiedad Industrial, es decir, que cada país es soberano en el otorgamiento de este tipo de derechos. No hay una patente mundial o internacional, cada país es autónomo de otorgar  la patente, el derecho de patentes es territorial.

Ante este principio de territorialidad de la patente,  se contrarresta que el derecho de patentes está regido por tratados internacionales en la materia cuando se trata de obtener protección en varios países, que permitan  extender su ámbito territorial de protección.

CONVENIDO DE PARIS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El primer ejemplo de ellos es el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (PI) firmado en París, Francia, el 20 de marzo de 1883. Este Convenio se aplica a la PI incluyendo las patentes, las marcas, los diseños industriales, los modelos de utilidad, las marcas de servicio, los nombres comerciales, las indicaciones geográficas y la represión de la competencia desleal.

Uno de los principios sobre los que se construye el Convenio es el Derecho de Prioridad que, en relación con las patentes (y modelos de utilidad, donde existan) significa que con fundamento a una primera solicitud de patente de invención que sea presentada en uno de los Estados Contratantes, el solicitante podrá, durante determinado período de tiempo (12 meses para las patentes y los modelos de utilidad), solicitar la protección en cualquiera de los demás Estados Contratantes; esas solicitudes posteriores se considerarán presentadas el mismo día de la primera solicitud. Dicho de otro modo, esas solicitudes posteriores tendrán prioridad (de ahí la expresión “derecho de prioridad”) con respecto a las solicitudes que otras personas puedan presentar durante los citados plazos por la misma invención o modelo de utilidad.

La gran ventaja práctica de esta disposición radica en que el solicitante que desea protección en varios países no está obligado a presentar todas las solicitudes al mismo tiempo, sino que dispone de 12 meses para decidir en qué países desea la protección y para disponer con todo el cuidado debido las diligencias necesarias para asegurarse la protección.

Otra ventaja de esta vía de protección es que la gran parte de países del mundo hacen parte de este Convenio.

TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA A DE PATENTES (PCT)

Desde hace más de 20 años existe también otra opción para los inventores colombianos que es el Tratado de Cooperación en materia a de Patentes (PCT) que permite buscar protección por patente para una invención, de manera simultánea en un gran número de países (más de 150) mediante la presentación de una solicitud de patente internacional.

La solicitud puede ser presentada por cualquier persona que sea nacional o residente de un Estado contratante del PCT. Se puede hacer ante la oficina nacional de patentes del Estado contratante del cual el solicitante es nacional o residente o, a elección del solicitante, en la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de manera electrónica, oficina que situada en Berna. Suiza. El procedimiento bajo el PCT tiene numerosas ventajas para los solicitantes, las oficinas de patentes y el público en general tales como:

  1. Los solicitantes cuentan con hasta 30 meses más que si no hubieran utilizado el PCT para decidir sobre la conveniencia de buscar protección en países extranjeros.
  2. Con una misma solicitud, entra a todos los países de interés. No es necesario ajustar la solicitud a los requerimientos técnicos que imponga cada país.
  3. Durante ese término podrá establecer la viabilidad comercial de la invención, y determinar en cuáles países se requiere la protección.
  4. En ese tiempo también podrá establecer los abogados con que requiera trabajar en cada país.
  5. Existe un informe preliminar emitido por oficinas de patente de alto reconocimiento, que le permiten al solicitante tener una opinión preliminar sobre las posibilidades de que la invención tenga la protección como patente en los países donde requiere la protección.

¿CUÁL VÍA ESCOGER?

Como se puede apreciar, una solicitud del Convenio de París es una alternativa a la solicitud de patente PCT que se presenta en los países no miembros de este Tratado, pero eso sí debiendo presentarse directamente en los países del Convenio dentro de los 12 meses posteriores a la primera solicitud de patente presentada en el país de origen. Generalmente esto se hace cuando los solicitantes están muy seguros de la patentabilidad de su invención y quieren obtener una patente en el menor tiempo posible; también se debe indicar que el PCT es bastante generoso en temas del tiempo adicional que se brinda al solicitante para presentar la solicitud de patente en la fase local de un país miembro pero también es cierto que puede ser más costoso para el solicitante que generalmente quiere buscar protección en un país limitado y no en varios lugares.

La cuestión de tiempo dependerá también de qué tan rápido el solicitante desea obtener una protección por patente en un país determinado con lo cual si la opción es acelerar el proceso definitivamente se debe considerar el Convenio de París. Otro aspecto a considerar es que no todos los países que están en el Convenio de París se encuentran en el PCT, por ejemplo Argentina, Venezuela, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Surinam son ejemplos de países suramericanos que están en el Convenio de París pero no en el PCT por lo que si se decide en una estrategia global de patente entrar a dichos países la respuesta claramente no sería este instrumento.

Es interesante contar con varias opciones a la hora de proteger una patente en el extranjero, pero como se puede inferir no existe una solución única para todos los casos y definitivamente deberá revisarse el caso a caso del inventor para brindarle la mejor asesoría en estos aspectos de internacionalización de su invención.

 

José Luis Salazar López

Ingeniero Químico/Abogado

Asesor y docente en materia de PI

 

Juan Carlos Torres Ibarra

Abogado