Cuando un empleado se va, se lleva clientes y monta la competencia, ¿se considera competencia desleal en Colombia?
Todos los días vemos casos de empleados que, después de varios años de labor, se van de su empresa y deciden montar la competencia con los clientes de su empleador. A menudo llegan a mi oficina empresarios disgustados, que se sienten traicionados y están dispuestos a tomar represalias, más por orgullo que por revertir la situación. Al mismo tiempo llegan exempleados, ahora empresarios, llenos de dudas y temores por las consecuencias de su decisión. En común tienen la percepción de que están frente a una “competencia desleal”. Pero, ¿hay competencia desleal?
El Tribunal de Bogotá se pronunció al respecto en un interesante caso donde nuestra firma tuvo la oportunidad de actuar como abogada del empleado que se convirtió en competidor.
En sentencia del pasado mayo de 2021 , el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Radicado 11001-31-99-001-2018-75400-02) confirmó la sentencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, que negó las pretensiones de la demanda por competencia desleal presentada por una sociedad de servicios contables contra uno de sus exempleados.
Al empleado se le cuestionaba que, estando vigente su contrato de trabajo, había sido a su vez accionista de una sociedad de servicios contables, que prestaba los mismos servicios de su empleador. Adicionalmente, luego de su renuncia voluntaria, ofreció y prestó sus servicios a los clientes que antes atendía como empleado, a lo que se suma que algunos compañeros de su equipo de trabajo decidieron acompañarlo en la nueva empresa.
La demandante acusaba al empleado de haber incurrido en actos de competencia desleal por desviación de la clientela, violación de secretos empresariales, imitación y desorganización empresarial, actos todos reconocidos como desleales por la ley de represión de actos de competencia desleal, Ley 256 de 1996.
Luego de un prolongado y difícil proceso, donde se recaudaron múltiples testimonios de clientes, exempleados y socios de la demandante, el juez desestimó todas las pretensiones de la demanda. Se estableció que, sin perjuicio del posible incumplimiento de la cláusula de exclusividad laboral, el hecho de constituir una empresa para ofrecer los servicios ofertados por su empleador, incluso a sus mismos clientes, no constituye por sí mismo, un acto de competencia desleal.
No es desleal que el empleado se convierta, luego de la renuncia, en competidor. No es desleal que el exempleado competidor ofrezca sus servicios a clientes que eran de su empleador: el cliente no tiene dueño, éste decide con quién trabajar. No es desleal que sus excompañeros lo sigan en el nuevo emprendimiento, si es su decisión voluntaria. No es desleal el uso del conocimiento resultado de la experiencia, solo es desleal una efectiva violación del secreto empresarial, bien definido y protegido. Es desleal la manifestación concreta que difama al competidor, no las meras consideraciones subjetivas u opiniones. Se es desleal cuando se engaña para captar el cliente del competidor, pero no cuando estos son legítimamente conquistados por una empresa competidora.
Cuando la salida del empleado es transparente, sin engaños y no hay ocultamientos, el empleado no podrá ser privado de la posibilidad de volverse competidor e incluso irse con algunos de sus compañeros. Puede ser una afirmación que a muchos empresarios nos disguste, pero es algo propio del mercado de libre competencia, una manifestación de nuestra libertad de mercado.
La competencia desleal no reprime la lucha natural que se presenta entre los competidores. El sistema jurídico promueve un mercado de competencia, no la defensa de los intereses particulares de quienes participan en él, dándole prevalencia a los derechos a la libre empresa y libertad económica.
Un empleado que se convierte en competidor es un riesgo latente. Hay mecanismos para prevenir los riesgos asociados a esta situación, pero estos no podrá revertirse con demandas fundadas en concepciones apasionadas y subjetivas. Hay que asesorarse y tomar las acciones y medidas preventivas adecuadas, medidas que deberán ser consecuentes con el mercado de libre competencia que nos rige y beneficia a todos.