
Un retroceso disfrazado de avance
Acaba de expedirse la Ley N.º 2444 del 10 de febrero de 2025, una ley que no aporta nada y, por el contrario, representa un retroceso en los avances en el efectivo ejercicio de los derechos de los consumidores. Como un gran adelanto, los dogmáticos del derecho aplauden la ley porque pone en cintura a la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, que ahora sí está obligada a aceptar el llamamiento en garantía en el sector de turismo. Seguro se quejan de que no se haya extendido a otros sectores.
¿Quién gana realmente? No el consumidor
No es esta una norma llamada a fortalecer los derechos del consumidor; la realidad es que fortalece al gremio del sector turismo, haciendo menos engorrosas las disputas entre ellos. Mientras tanto, el afectado, el consumidor final, ve cómo su petición se alarga en el tiempo. Confiado en que la Superintendencia de Industria y Comercio sería una instancia más ágil para resolver su asunto, ahora esta ley lo deja aún más desprotegido.
¿Qué es el llamamiento en garantía y cómo perjudica al consumidor?
Los juristas ya lo saben, pero para quienes no lo son, les cuento: llamar en garantía implica que, cuando un consumidor demanda, por ejemplo, a una agencia de viajes por el incumplimiento del vuelo o del hotel; o cuando demanda al hotel y no a la agencia, unos y otros, una vez demandados, tendrán la posibilidad de llamar al proceso a todos los actores para que el juez decida quién finalmente tuvo la culpa y determine quién es el llamado a responder. Es decir, meten al consumidor en una pelea que no es suya. Ello conlleva que la resolución de la petición del cliente ya no demore uno o dos años, sino varios.
La postura histórica de la SIC: proteger al consumidor ante todo
La SIC siempre ha tenido por lineamiento establecer que no acepta el llamamiento en garantía sobre varios fundamentos legales. El primero de ellos es que las facultades especiales que tiene no le otorgaban la competencia para conocer un asunto entre comerciantes, dado que solo conoce de la pretensión del consumidor. Los dogmáticos del derecho, los que se anquilosan en las instituciones y se apartan de la razón última del derecho (impartir justicia), se rasgaban las vestiduras diciendo que la SIC estaba obligada a permitir el llamamiento dado que así lo ordena el Código de Procedimiento Civil, y la SIC es un juez más.
El pragmatismo frente al formalismo: una visión olvidada
Qué falta de visión y pragmatismo. La razón era muy sencilla: la SIC no acepta el llamamiento porque los procesos se volverían eternos. Se sacrificaba un derecho ínfimo por un bien superior; se ponderaba el interés superior del consumidor en que se le decida su situación, que se le resuelva.
La experiencia habla: lo que se pierde con esta ley
Y ello no era un simple deseo, ya era una realidad. En mis 25 años de experiencia, he visto cómo el consumidor se ha apropiado de sus derechos; cómo se siente respaldado en sus relaciones de consumo porque sabe que tiene una acción que, sin dejar de tomar más tiempo del deseado, le daba una solución mediante un proceso sencillo y mecanismos ágiles. Ahora, cuando le hablen de llamamientos en garantía, le den traslado del llamamiento y vea toda esa jerga legal, él, que solo quiere que le respondan por su vuelo, sentirá el abrumo que causan las cuestiones legales y verá lejana la solución a su asunto.
Una advertencia final: el peligro de replicar el error
Una ley sectorial, mal concebida y que nada aporta al derecho del consumo. Ojalá no se replique en otros sectores. Y para los dogmáticos, decir que siempre existirá la jurisdicción civil, pero ellos ya saben por qué los consumidores no acuden a esta.